lunes, 24 de mayo de 2010

Una jueza censura a Getxo por descuidar la seguridad laboral

Un tribunal de lo Social culpa al Ayuntamiento del accidente de un operario y le reprende por otra situación de riesgo
TXEMA IZAGIRRE

Una jueza ha reconocido la «responsabilidad empresarial» del Ayuntamiento de Getxo en el accidente sufrido hace dos años por un trabajador que quedó atrapado por una máquina, y echa por tierra las medidas de seguridad laboral aplicadas en este caso. La sentencia, que ha sido recurrida por el Consistorio, también le reprocha que permitiera otra situación de riesgo con la misma máquina, y emplea términos muy duros para censurar la actuación de las autoridades municipales. Llega a acusarles de dejar a los operarios «a los pies de los caballos».

El accidente ocurrió el 18 de junio de 2008. El trabajador, E. L., ayudaba a descargar una plataforma elevadora de un camión. La máquina, de unos 1.700 kilos, volcó y lanzó a diez metros de distancia a uno de los tres albañiles que intentaban sujetarla. El operario que resultó atrapado ahora tiene 39 años y sufre cojera irreversible. Desde entonces está de baja laboral.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, llama la atención por su contundencia. El fallo tiene en cuenta «la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo» y, en consecuencia, declara procedente que «las prestaciones de la Seguridad Social sean incrementadas en un 50% con cargo exclusivo al Ayuntamiento». Eso supone elevar un 20% el porcentaje que el Consistorio abonaba anteriormente.

La jueza acusa al Ayuntamiento de Getxo de incurrir en «una gravísima ausencia de medidas de seguridad» y afirma que «con su actuación omisiva colocó a sus trabajadores 'a los pies de los caballos'». Acusa, además, a la institución local de «echar balones fuera, imputando la responsabilidad bien a la empresa propietaria de la plataforma y especialista en su utilización, o bien a los trabajadores que posicionaron las rampas para la descarga de la plataforma». También da por sentado que los medios materiales seleccionados por el Ayuntamiento, las rampas y el camión, «eran inadecuados para realizar la descarga» del vehículo.

Plataforma elevadora

La magistrada entiende que la actuación del Ayuntamiento es «absolutamente omisiva de las más mínimas y elementales obligaciones de seguridad, hasta el punto de que la plataforma elevadora el mismo día del accidente, escasas horas antes, fue utilizada por personal del Ayuntamiento en una residencia municipal donde también se produjo un incidente».
Como hechos probados hace constar que el operario herido nunca había realizado labores de carga y descarga de este tipo de vehículos y que «los trabajadores no habían sido formados ni informados» sobre cómo efectuar la maniobra.

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